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Jubilación del trabajador/a universitario/a

Trámite o servicio:

 

Jubilación del trabajador/a universitario/a

 

Información importante:

  • Los/las trabajadores/as que hayan cumplido con los requisitos para jubilación (en apego a las cláusulas establecidas en los Contratos colectivos vigentes de la ASPABUAP y SITBUAP, según corresponda, así como con los requisitos establecidos en el presente documento) tendrán derecho a solicitarla (ver Criterios y Cláusulas)
  • Los periodos establecidos en el año, para la recepción de documentación son:
    • Del primer día hábil de enero al 30 de abril
    • Del primer día hábil de agosto al 30 de septiembre

 

Etapas:

 

1. Primera etapa:

      1.1 Presentar formato de solicitud de servicios debidamente requisitado en la Dirección de Recursos Humanos o enviarlo vía correo electrónico a recursos.humanos@correo.buap.mx, con copia al Lic. José Edgar Beltrán Martínez (edgar.beltran@correo.buap.mx), solicitando su Historial laboral para fines de jubilación, anexando copia de los tickets de nómina correspondientes al aguinaldo del año de ingreso hasta el aguinaldo de 1995. En caso de no contar con el ticket de nómina de algún aguinaldo, sustituirlo por el de la segunda o primera quincena del mes de diciembre, o bien, por el de la segunda o primera quincena del mes de noviembre del mismo año.

      1.2 La Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Relaciones Laborales, entregará el Historial laboral para jubilación.

Una vez que usted cuente con el Historial laboral para la jubilación puede iniciar la "Segunda etapa" del proceso de jubilación.

 

2. Segunda etapa:

      Presentar físicamente en la recepción de la Oficina de la Abogada General, su solicitud de jubilación por triplicado dirigida a la Comisión Institucional de Jubilaciones y Pensiones de la BUAP, que incluya lo siguiente:

  • Número de empleado/a;
  • Nombre completo;
  • Adscripción;
  • Categoría;
  • Correo electrónico;
  • Número telefónico;
  • Domicilio; y
  • Fecha de ingreso a la BUAP.

Adjuntando los siguientes documentos impresos (3 juegos de copias, no fotografía, legibles):

  1. Historial laboral para fines de jubilación.
  2. Credencial de elector vigente, pasaporte vigente.
  3. Acta de nacimiento.
  4. CURP actualizado.
  5. Constancia de situación fiscal.
  6. Último ticket de pago.
  7. Oficio de definitividad o en su caso, última transformación de plaza.
  8. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 2 meses.

Nota. En caso de que se presente alguna emergencia sanitaria, desastre natural u otro evento que impida el acceso a las instalaciones, deberá enviar mediante correo electrónico abogada.general@correo.buap.mx, con copia al Lic. Fredy Robles Espinosa fredy.robles@correo.buap.mx con copia al Lic. José Edgar Beltrán Martínez edgar.beltran@correo.buap.mx, su solicitud de jubilación por triplicado dirigida a la Comisión Institucional de Jubilaciones y Pensiones de la BUAP, adjuntando los documentos escaneados en PDF antes señalados (no fotografía, legibles y en un solo archivo). En este supuesto la Oficina de la Abogada General, a través de correo electrónico, le notificará el número de folio para el seguimiento correspondiente de su trámite.

 

3. Tercera etapa:

      3.1 El trabajador (a) deberá acudir a la Secretaría General para recoger su oficio de Jubilación original.

      3.2 Una vez que surta efecto la jubilación, el trabajador(a) deberá acudir a la Dirección de Recursos Humanos para iniciar el trámite de pago de las prestaciones jubilatorias (Copia de IE y oficio de jubilación).

      3.3 Para la entrega del pago de prestación jubilatoria, se publicará la programación y requisitos en la página de la Oficina de la Abogada General (https://abogadageneral.buap.mx/) en el mes de Marzo.

 

Nota. Para la recepción del pago de las prestaciones jubilatorias, el trabajador no debe tener bienes bajo su resguardo (revisar en la página de la Dirección de Control Patrimonial), así como ningún otro adeudo hacia la institución. En el caso que el trabajador tenga juicio de pensión alimenticia en su contra, deberá acudir con anticipación al Área Civil de la Oficina de la Abogada General para la aclaración correspondiente.